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24 Jun, 2014

Autorización para la comercialización de la levadura de panadería tratada con radiación UV

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

 24 de junio de 2014 Por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 4114] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2014/396/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7.

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de mayo de 2012, la empresa Lallemand SAS presentó a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud de autorización de la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario. Se pretende utilizar la levadura de panadería tratada con radiación UV durante la producción de pan, panecillos y productos de panadería fina con levadura, así como en complementos alimenticios.

(2)

El 31 de agosto de 2012, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que la levadura de panadería tratada con radiación UV cumple los criterios que se fijan en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97 para los nuevos alimentos.

(3)

El 11 de septiembre de 2012, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros.

(4)

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 258/97 se presentaron objeciones fundamentadas.

(5)

El 14 de abril de 2013, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y le solicitó que efectuase una evaluación adicional de la levadura de panadería tratada con radiación UV como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97.

(6)

El 12 de diciembre de 2013, en su Scientific Opinion on the safety of vitamin D-enriched UV-treated baker’s yeast (Dictamen científico sobre la inocuidad de la levadura de panadería enriquecida con vitamina D y tratada con radiación UV) (2), la EFSA concluyó que la levadura tratada con radiación UV y con un mayor contenido de vitamina D2 es inocua en las condiciones de uso previstas.

(7)

Por tanto, el dictamen proporciona motivos suficientes para determinar que la levadura de panadería tratada con radiación UV como nuevo ingrediente alimentario cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(8)

En la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se establecen disposiciones específicas para la utilización de vitaminas y minerales añadidos a los alimentos y complementos alimenticios. Procede autorizar la utilización de levadura de panadería tratada con radiación UV, sin perjuicio de dichas disposiciones específicas.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (UV) puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (CE) no 1925/2006.

Artículo 2

La denominación de la levadura de panadería tratada con radiación UV autorizada mediante la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «levadura con vitamina D» o «levadura con vitamina D2».

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la empresa Lallemand SAS, 19 rue des Briquetiers, BP 59, 31702 Blagnac Cedex, Francia.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  EFSA Journal (2014); 12(1):3520.

(3)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(4)  Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).


ANEXO I

ESPECIFICACIONES DE LA LEVADURA DE PANADERÍA TRATADA CON RADIACIÓN UV

Definición : La levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) está tratada con radiación ultravioleta para inducir la conversión de ergosterol en vitamina D2 (ergocalciferol). El contenido de vitamina D2 en el concentrado de levadura oscila entre 1 800 000 y 3 500 000 UI de vitamina D/100 g (450-875 μg/g).

Descripción : Gránulos de color tostado y con buena fluidez

Vitamina D2 :

Denominación química

(5Z,7E,22E)-3S-9,10-secoergosta-5,7,10(19),22-tetraen-3-ol

Sinónimo

Ergocalciferol

No CAS

50-14-6

Peso molecular

396,65 g/mol

Criterios microbiológicos del concentrado de levadura :

Coliformes

No más de 1 000/g

Escherichia coli

No más de 10/g

Salmonella spp.

Ausencia en 25 g


ANEXO II

USOS AUTORIZADOS DE LA LEVADURA DE PANADERÍA TRATADA CON RADIACIÓN UV

Categoría de alimentos

Nivel máximo de uso

Pan y panecillos con levadura

5 μg de vitamina D2/100 g de producto final

Productos de panadería fina con levadura

5 μg de vitamina D2/100 g de producto final

Complementos alimenticios

5 μg de vitamina D2/día